Torbeo en 1752: Un viaje al pasado a través del Catastro de Ensenada.-

 El 22 de abril de 1752, el juez subdelegado don José Luis Armesto se reunió en el lugar de Barrio con el cura don Bernardo Mosquera, el juez ordinario del Coto, don Isidro Rodríguez Casanova, y varios peritos locales. ¿El objetivo? Responder a un minucioso interrogatorio para la Corona. Gracias a aquel documento, hoy podemos abrir una ventana en el tiempo y descubrir con precisión matemática cómo se vivía, qué se producía y quiénes habitaban nuestra feligresía hace casi tres siglos.

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      • Así era Santa María de Torbeo en 1752 según el Catastro de Ensenada

        Pocas fuentes históricas permiten conocer con tanto detalle la vida cotidiana de un pueblo como el Catastro de Ensenada. Elaborado en tiempos del marqués de la Ensenada por orden de Fernando VI, este gran interrogatorio fiscal de 1752 constituye una auténtica fotografía de la España del siglo XVIII.

        Uno de los primeros aspectos que llama la atención es que Torbeo constituía una jurisdicción o coto propio, con juez ordinario y administración de justicia independiente. Esta circunstancia demuestra la importancia que tuvo la localidad dentro del valle del Sil y explica parte de su protagonismo histórico durante el Antiguo Régimen.

        La economía era esencialmente agrícola y ganadera. La inmensa mayoría de los habitantes vivían del cultivo de sus tierras, complementando sus ingresos con la cría de ganado y el aprovechamiento de los recursos del monte. La agricultura era una actividad familiar en la que participaban todos los miembros de la casa. Especial mención merecen también los distintos impuestos que tienen que satisfacer; el diezmo al cura, el "boto al Apóstol Santiago", etc...

        Un dato especialmente significativo es que no existían jornaleros permanentes. Los propios declarantes explican que los vecinos se ayudaban mutuamente en las labores agrícolas, devolviendo el trabajo recibido cuando era necesario. Solo cuando alguno trabajaba en una finca ajena se estimaba un jornal de tres reales diarios. Este sistema de ayuda mutua refleja una sociedad basada en la cooperación vecinal, muy característica de la Galicia rural.

        El documento también permite conocer los oficios existentes en la parroquia. Además del juez y del ministro de justicia, aparecen tres estanquilleros, un tabernero, dos costureras, tres tejedoras, dos herreros, tres carpinteros y cuatro sastres. La existencia de estos oficios demuestra que Torbeo era una comunidad bastante autosuficiente, capaz de atender buena parte de las necesidades de sus habitantes sin depender del exterior.

        Especial interés tiene la referencia al paso del río Sil. Existían cuatro barqueros  encargados de manejar la barca del puerto de Torbeo. La embarcación pertenecía a don Isidro Rodríguez Casanova, y tanto él como los barqueros obtenían un beneficio anual por este servicio. Esta noticia confirma la importancia estratégica del puerto de Torbeo antes de la construcción de los puentes modernos y pone de manifiesto la intensa comunicación entre ambas orillas del Sil.

        Otro aspecto muy interesante es la existencia de una taberna donde se vendía vino perteneciente al abad de la parroquia. Este pequeño detalle refleja el peso económico que todavía conservaba la institución eclesiástica en la vida local.

        Desde el punto de vista social, el Catastro ofrece una información tan valiosa como conmovedora: en la feligresía había treinta y dos pobres de solemnidad, hombres y mujeres de distintas edades que vivían exclusivamente de la limosna. Esta cifra recuerda que la pobreza formaba parte de la realidad cotidiana incluso en comunidades relativamente prósperas.

        En el ámbito religioso residían en Torbeo el cura y dos presbíteros más, lo que confirma la importancia eclesiástica de la parroquia. Sin embargo, el documento señala expresamente que ya no existía convento alguno, testimonio del profundo cambio experimentado respecto a la época medieval, cuando Torbeo había contado con una importante comunidad monástica.

        Uno de los mayores tesoros del Catastro es la larga relación de vecinos que desempeñaban el oficio de labradores. En ella aparecen centenares de nombres y apellidos —Rodríguez, Álvarez, González, Losada, Diéguez, Quintela, Vázquez, Fernández, Gómez, López, Quiroga, Soto, Torres o Cereijo, entre otros— muchos de los cuales siguen formando parte de la memoria y de las familias de Torbeo. 

        Más allá de los datos económicos, el Catastro transmite la imagen de una comunidad muy organizada, donde la cooperación entre vecinos era esencial para la supervivencia. La agricultura, el ganado, el aprovechamiento del territorio, el paso del río y los pequeños oficios constituían los pilares de una economía prácticamente autosuficiente.

        Para quienes hoy contemplamos el monte comunal, los caminos o la iglesia de Santa María, este documento supone un auténtico viaje en el tiempo. Gracias a él podemos poner nombre a muchas de las personas que habitaron Torbeo hace casi tres siglos y comprender mejor cómo era la vida de quienes construyeron el paisaje y la comunidad que han llegado hasta nuestros días.

        El Catastro de Ensenada no es únicamente un documento fiscal. Es, probablemente, la descripción más completa que conservamos de la Santa María de Torbeo del siglo XVIII y una fuente imprescindible para conocer la historia de la parroquia.

        A continuación el texto completo:

        Interrogatorio de la feligresía y Coto de Torbeo.

        En el lugar de Barrio, feligresía y coto de Santa María de Torbeo y casa donde está formada audiencia, a veinte y dos días del mes de abril, año de mil setecientos cincuenta y dos, ante su merced, el señor don Jose Luis Armesto, juez subdelegado para las diligencias de la única contribución, en fuerza de las diligencias practicadas y recado político comparecieron don Isidro Rodríguez Casanova, juez ordinario de este Coto y feligresía, don Jose Rodríguez Colmenero, nombrado por dicho juez a falta de regidor, don Bernardo Mosquera, cura de dicha feligresía, Diego Diéguez, Juan González, Manuel López, Francisco Álvarez, peritos nombrados para efecto de responder y absolver las preguntas de el interrogatorio que va por cabeza. Y bajo el juramento echo y que a mayor abundamiento ratifican, a excepción de dicho cura, prometieron decir verdad sin colusión, pasión ni engaño, según su saber y entender, y conforme se han informado para la mayor especificación y absolviendo el citado juramento declararon a cada una de sus preguntas lo siguiente:

        1ª.Cómo se llama la población.

        A la primera pregunta de dicho interrogatorio dijeron que en este coto y feligresía es conocido comúnmente en el Reino por el nombre de la feligresía de Santa María de Torbeo, y que no saben el motivo y razón por qué así se denomina; y responden.

        2.ª Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

        A la segunda dijeron que el señorío civil de este coto lo poseen las Aras de él y su feligresía, nombrando un juez ordinario que suele residir en ella, y entiende solo en las causas civiles, y que los Condes de Lemos elijen el corregidor de la villa del Castro de Caldelas, y el de la de Monforte de Lemos, que conocen igual y únicamente en las criminales. Así lo tienen entendido y es público, oyéronlo a sus mayores y lo han visto ser y pasar así en su tiempo, y no saben ni han oído decir que dichos condes y cura cobren ni perciban derechos algunos por razón del referido señorío, ni saben los títulos y pertenencias que tiene para poseerlo, remítense a los que presentaron; y responden.

        3.ª Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

        A la tercera dijeron que el territorio que ocupa el término de este coto y feligresía, de levante a poniente, es una legua(1) poco menos, y de norte al sur poco más de media, que en circunferencia tendrá dos leguas y media, y determina por el levante con la feligresía de Villarda, al norte con las de la Tronceda, al poniente y sur al río Sil. Que su figura es redonda, con algunas quiebras y desigualdades a causa de los montes y valles de que se compone; y responden.

        4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

        A la cuarta dijeron que en el término que dejan expresado hay diferentes especies de tierra de labradío, a regadío y secano, que consisten en hortaliza, sembradura de trigo en tierras que llaman cortiñas, centeno, algún lino, nabos, viñas emparradas, prados de secano y regadío, montes, tojales de uzales, comunes unos, y de particulares otros, y que dichas tierras producen sus regulares frutos, unas sin intervención, otras con ella y otras que llaman cortiñas que producen dos frutos al año de semillas de trigo, lino y nabos a voluntad de sus dueños, y que asimismo hay sotos de regadío y secano, y una escasa porción de olivos, que producen solo un fruto al año, y se compone y produce dicho término las referidas especies; y responden.

        5 De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

        A la quinta dijeron, que en todas las tierras de dicho término, se hallan las tres calidades de buena, mediana e inferior, a excepción de dichos olivos, que en ellos solo se halla la única calidad; y responden.

        6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

        7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

        8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

        A la sexta, séptima y octava dijeron que en dichas tierras, solo se hallan algunas porciones de sotos de castaños de regadío y secano, unos juntos y otros dispersos por las tierras sin orden alguna, y un escaso número de olivos, plantados en ella, en las orillas de varias propiedades con la natural cultura, y que no ay otra especie de árboles que produzca fruto apreciable ni digno de consideración; y responden.

        9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

        A la novena dijeron que la medida peculiar, y comúnmente se usa en esta feligresía y coto, es el ferrado (2) o tega, del cual componen en este país cinco la fanegaY que el ferrado de sembradura de tierra tiene en cada ángulo veinte y tres varas castellanas (3), media en cuadro, y en su circunferencia noventa y dos de dichas medidas; y que la referida de el ferrado lleva otra tal de trigo o centeno para sembrarse de estas especies; y de linaza, dos ferradosque para sembrarse de nabos lleva la cuarta parte de un cuartillo. Que el jornal de viña (esto es lo que caba un hombre en un día) y está reputado en el país por folio medio ferrado de sembradura. Y que no hay diversidad en la medida de granos y legumbres, sino que estas: el maíz, la linaza y castañas se miden a medidas colmadas, y los más granos por la misma medida rasadas. Y que para las referidas especies se usa generalmente del referido ferrado, que se divide en seis cuartos, doce medios y veinte y cuatro cuartillos, que para la cobranza de algunos foros antiguos se usa de otra medida antigua, poco usada en estos tiempos, que llaman almud, que se diferencia en que solo lleva cinco cuartos y medio, de los seis que componen la medida del ferrado. Que para medir vino y aceite, se usa asimismo de la medida que llaman canado (4), que se subdivide en dos medios cuatro galbetas, cada una de las cuatro hace diez y ocho cuartillos, y en ocho azumbres de a nueve cuartillos, que ajustan los setenta y dos que lleva el cañado. Y que además de esta medida, se suele usar para la cobranza de algunos foros de otra, que llaman cuarta, que lleva treinta y dos de dichos cuartillos. Y que en dicho término no se siembran ni cogen otras especies de granos ni legumbres más de las referidas; y responden.

        10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

        A la décima dijeron que a punto fijo no pueden declarar el número de fanegas o ferrados de tierra que incluye el término de esta feligresía y coto, y menos de distinguirlos por sus especies y calidades por menor, solo sí que el que dejan deslindado en parte está cultivado y fructífero con las especies y calidades dichos, y en parte y inculto por su esterilidad, muchos peñascos y precipicios de que se compone dicho término. Además de lo que ocupan, los remiten a lo que resulte de las relaciones, confrontación y más que está su merced practicando; y responden.

        11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

        A la undécima dijeron que las especies de frutos que recogen en dicha feligresía son trigo, centeno, vino, castañas, nabos, lino, hierba; hortalizas como coles, cebollas, y calabazas, y una porción muy corta de aceite, de cuyas especies no hay comercio alguno, a excepción de algún trigo y vino que se vende por no ser las demás, aun las necesarias, para la manutención de los naturales; y responden.

        12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

        A la duodécima dijeron que la cantidad de frutos que produce el ferrado de sembradura, un año con otro y con una ordinaria cultura, es en esta forma: que sembrado de lino, de cuya semilla lleva dos ferrados, y que no se siembra sino en los trigales de primera y segunda calidad, alternando en ellas con los años las cosechas de lino y trigo, que el año que se siembran de lino dará el ferrado en sembradura de primera calidad seis haces de lino en bruto, cada uno de los cuales valdrá, sin la linaza, tres reales. Asimismo computan que dará de linaza los mismos dos ferrados que en él sembraron, y que cada uno de dichos hazes dejará en lino compuesto, dos libras (5) da veinte onzas (6). Cual asimismo en dichos trigales, cogido el lino, se suelen sembrar en el mismo año nabos, que por no ser especie que se pese ni mida contemplan que el dicho ferrado de primera calidad, dejará en ellos el útil de tres reales y medio; que el ferrado de dicho trigal, de segunda calidad sembrado de lino, dará cuatro haces, valuados sin la linaza al mismo precio, y lino compuesto que los de la primera y la misma linaza que en él se sembró; y que los nabos que se siembran, cogido el lino, dejarán el útil tres reales. Que dicho ferrado de trigal o cortiñas de primera calidad, el año que siembra de trigo dará tres ferrados y medio de trigo de esta especie; el de segundo tres ferrados, uno y otro en el mismo año el mismo útil de nabos que cuando se siembra de lino. Que el ferrado de trigal de tercera calidad, que todos los años se siembra de trigo, dará en cada uno dos ferrados y medio de esta especie, y en los nabos que se siembran dejara, el útil de dos reales y medio. Que el ferrado de huerto secano, que comúnmente plantan los vecinos de coles, lechugas, cebollas, calabazas y otras hortalizas, solamente para el gasto de sus casas, por no ser especies sujetas a peso ni medida, siendo de primera calidad se persuaden que dejará en ellas el útil de treinta reales cada año; el de segunda, veinte y cuatro; y el de tercera, dieciséis. Que en las tierras centenales, que dan fruto un año y descansan otro, se persuaden que el ferrado de primera calidad sembrado de centeno, dará cuatro ferrados, el de segunda tres y medio, y el de tercera dos y medio. Que el ferrado de primera calidad sembrado de centeno dará cuatro ferrados; el de segunda tres y medio. Que el ferrado de primera calidad a prado regado, por no ser especie que se pese ni mida, dejará cada año en hierva segada el útil de diez reales, y en pastos y otoño, seis reales; el de segunda calidad en hierba segada nueve reales, y en pasto y otoño, cuatro; el de tercera calidad en hierba segada, siete reales; y en pastos tres. Que el ferrado de prado secano, en los cuales solo en las primaveras húmedas y lluviosas suele segarse alguna hierva, siendo de primera calidad dejará en ella, y en pastos, el útil de catorce reales; el de segunda doce, y el de tercera siete. Que asimismo contiene el término de esta feligresía alguna porción de viñas y emparrados parte de ellos en terrenos propios para sus dueños, y otros sobre las calles y caminos, a los cuales por sus productos y por no tener cavidas proporcionadas a ellos, los regulan en confrontaciones por los jornales de viña, en cuya conformidad se persuaden que el jornal de primera calidad, con la advertencia de que cada ferrado contiene dos jornales, dará cada año con una ordinaria cultura dos cañados de vino; el jornal de segunda calidad uno y medio; y el de tercera medio cañado. Que en los montes tojales de uces o brezo, que solo sirven para una escasa corta de leña y para hacer estiércol de sus ramas, dejará en uno y otro, el ferrado de primera calidad, el útil de un real de vellón; el de segunda veinte y cuatro maravedís; y el de tercera diez y seis. Y que esta es la cantidad de frutos y utilidades que produce el ferrado de tierra labradía, el jornal de viña y las tierras incultas del término de esta feligresía, que no saben que en él aiga más especies ni frutos que los que dejan expuesto; y responden.

        13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

        A la décima tercia dijeron que los árboles frutales que en dicho término producen fruto de consideración son únicamente los castaños, los cuales están plantados por la mayor parte juntos y en tierras que no producen otra especie, siendo muy pocos los que se hallan dispersos en tierras que produzcan otro fruto, en los cuales, atendiendo a que con la sombra y raíces desustancian la tierra, y la impiden producir otras especies que sin ellos produjeran con más abundancia, le regularán su valor y producto, en la especie principal y calidad correspondiente al terreno en que se hallan, por no contemplar diferencia de fruto que dan dichos árboles, al que sin ellos dieran dichos terrenos. En cuya conformidad se persuaden que el ferrado de soto castañal de regadío de primera calidad, y que uno con otro contendrá cada ferrado seis árboles de esta especie, dará cada año cinco ferrados de castañas verdes y un real de leña; el de segunda cuatro ferrados, y [de] leña veinte y cuatro maravedís; el de tercera tres ferrados de castañas y diez y seis maravedís de leña por no tener estimación y valer el carro de ella a dos reales. Que en los sotos de secano, en los cuales contendrá asimismo cada ferrado seis árboles, dará el de primera calidad tres ferrados de castañas verdes, el de segunda dos, y el de tercera medio; y el mismo útil en leña que dejan expuesto de la de regadío en cada calidad. Que asimismo hay en el término de esta feligresía un escaso número de olivos dispersos, y plantados sin orden en las viñas y tierras y en sus orillas, los cuales por no ser la tierra a propósito no dan fruto de consideración, ni en ellos contemplan diferencia de calidades, por lo que persuadidos a que cada ferrado, de la única que en ello se halla, contendrá doce árboles de esta especie, les parece dará uno con otro, el ferrado, ocho cuartillos de aceite. Y que no ay en el término de esta feligresía otra especie de frutales de consideración alguna, ni que produzcan utilidad alguna de preciarse; y responden.

        14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

        A la décima cuarta dijeron que el valor que ordinariamente tienen los frutos que producen las tierras del coto de esta feligresía, reguladas por un quinquenio, es en la forma siguiente: el ferrado o tega de trigo, a siete reales; el de centeno a cinco; el de castañas verdes a real y medio; el de secas a siete; el ferrado de linaza a diez reales; el canado de vino, por ser de poca substancia y muy mala calidad, a siete reales y medio; un cuartillo de aceite, real y medio. Y que la libra de lino de a veinte onzas suele valer dos reales y diez y siete maravedís; y por lo que pueda conducir por razón de fueros, aprecian cada gallina en dos reales; un par de capones en cinco; un par de pollos veinte y cuatro maravedís; un carnero en doce reales; una libra de truchas, un real; la libra de cera en diez reales; un lechón cebado en cuarenta y cuatro reales; un tocino en veinte y dos; la libra de pernil, en real y cuartillo, la de manteca en dos reales. Y que estas son las especies y géneros de que regularmente se suelen pagar algunos foros; y responden.

        15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

        A la décima quinta dijeron que los derechos que se hallan impuestos en las tierras del término de esta feligresía, de la calidad y naturaleza que contiene la pregunta, es el diezmo de todos los frutos y hortalizas que generalmente produce dicho término; es el diezmo (a excepción del de la hierba de cuya especie no se paga) el cual consiste en uno de diez de las medidas que se cogen, y se paga enteramente a don Bernardo Mosquera y Saavedra, cura de esta feligresía, quien percibe y lleva asimismo por razón de diezmo: de cada baca parida, por cría y manteca, dos libras, y cuarterón de manteca, de a veinte onzas cada una, que según el precio común vale a dos reales vellón. Y además de ello percibe el diezmo correspondiente a los demás ganados menores, así de lanas como de crías, que asimismo se paga la primicia contribuyendo cada juego (pareja), por razón de ella, un almud de centeno, que como dicho queda son cinco cuartos y medio de ferrado, las viudas; la misma medida los pobres: unos a medio almud, otros a real, otros a medio real, y otros a cuartillo, cada uno según sus posibles y caudal; sobre que se remiten a la relación que en este asunto diere dicho cura. Que asimismo se paga en esta feligresía el boto del Apóstol Santiago, contribuyendo cada vecino que labra con una yunta de bueyes o bacas, un almud de centeno; las viudas y las que no tienen más que un buey o baca manso de labranza, medio almud de dicha especie; y que aunque hay otros impuestos de diversa naturaleza, como son foros, censos, pensiones y memorias, constarán de las relaciones que andado los vecinos y forasteros; y responden.

        16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

        A la décima sexta dijeron no pueden poner a punto fijo a qué cantidad de frutos suelen montar los referidos diezmos de cada especie, y en qué precio se acuerdan cada año, porque el mismo cura los administra y percibe por sí en fruto; y que sobre ello se remiten a la certificación o razón que dicho cura diere. Y por lo que toca a la primicia, según se han informado importó este presente año, con la que contribuyeron de esta feligresía y coto, ciento y cinco almudes, que hacen noventa y seis ferrados y cuarto, y medio de centeno, quince reales y treinta maravedís de vellón; y el boto del Apóstol Santiago importó este presente año cincuenta y cuatro almudes y medio y tres cuartos, que reducidos a ferrados inportan cincuenta de centeno; y responden.

        17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

        A la décima séptima dijeron que en el término de este coto y feligresía no hay artefacto alguno de los que contiene la pregunta, a excepción de seis molinos harineros, uno de los cuales se halla en el lugar de Nogueira de esta feligresía. Muele con el agua del arroyo que baja del lugar de Vilariño, y con una piedra negra para centeno. Es propio de Manuel Gonzalez, vecino de dicho lugar, que lo administra por sí, cobrando por cada anega que en él se muele un cuarto de centeno; y aunque no le falta agua, por la escasez de molienda está ocioso la mitad o mayor parte del año, y lo que computa le dejará satisfechos dos canados de vino, que por él paga de foro en cada año solo veinte y siete ferrados de centeno. Otros dos que muelen con el agua del referido arroyo, sitos en el lugar de Vilariño, y son propios de Alonso Bázquez, del mismo lugar, cada uno de los cuales muele con una piedra negra de centeno. Los administra asimismo su dueño cobrando la misma maquila, o cuarto por cada fanega, y atendiendo a que no tiene uno ni otro en qué emplearse continuamente por falta de granos y de agua, por cuya causa, como dicho es, no trabaja la mayor parte del año. Consideran que al referido Alonso Bázquez, en cada uno de dichos molinos, pagados los reparos, le queda de utilidad diez y seis ferrados de centeno. Otro, en dicho lugar de Vilariño, en el mismo arroyo, propio de Domingo Sotelo y Beatriz Álvarez, viuda, vecinos de dicho lugar de Vilariño, que asimismo muele con una piedra negra, y contemplando que por ser de ambos está mal reparado, y no acude a él casi molienda alguna, se persuaden a que en el censo de sus dueños tiene [?] alguna otro maquila que cobren de otros, le dejará cada uno de ellos dos ferrados de centeno en cada un año, pagados los desperfectos y reparos. Otro que se alla donde llaman Chences, y muele con el agua del arroyo del mismo nombre y es propio de Francisco Fernández vecino del lugar de Moreira de Abaixo, y dista del lugar trescientos pasos, y poco más o menos muele asimismo con un piedra negra, y únicamente en el tiempo que dura el agua de dicho arroyo, que suele ser desde el mes de noviembre hasta el de mayo. Por la causal dicha de los demás, y hallarse en despoblado, en tierra fragosa y de muy mal camino, se persuaden a que no le deja de útil, en cada año, más que cinco ferrados, pagados los reparos. Otro, en el arroyo y sito que llaman río de Fontes, muele con el agua de dicho arroyo, y con otra piedra negra, dista del lugar de Pacios, de dicha feligresía, con un cuarto de legua es propio de don Jose Rodríguez Colmenero y hermanos, de esta vecindad, y porque se sirven de él para gasto de sus casas, sin cobrar maquilas, contemplan no les queda de utilidad al año más que dos ferrados y medio de centeno. Y que no hay en la feligresía otra cosa alguna de las que la pregunta contiene; y responden.

        18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

        A la décima octava dijeron que no hay en el término de esta feligresía utilidad alguna por el esquilmo del ganado que venga al esquileo, porque todos esquilan los que tienen en sus casas, y solo ay algunos carneros, ovejas y cabras que tienen algunos vecinos, sobre cuyo número se remiten las relaciones y reconocimientos. Y lo mismo en orden a los lechones que cada uno tuviere para su consumo, por no haber comercio alguno de este género, a excepción de algunos vecinos que suelen vender perniles, y lo mismo en cuanto a bueyes y bacas destinados a la labranza, dados y recibidos en aparcería de dentro y fuera de esta feligresía y coto. Y en cuanto a lo que se les pregunta sobre esquilmos y utilidades de los ganados, declaran que cada oveja, por la lana, sin cortarle la leche que la necesitan para la cría, computan un real, y por la cría, dos. La lana de un carnero un real; la leche y manteca de una baca parida, siete reales y medio; y por la cría otros siete reales y medio; un par de bueyes en treinta reales; una lechona de vientre en once reales; un par de bacas sin cría, veinte y dos reales; una yegua con su cría, veinte y seis reales; una cabra, sin contarle la leche, que no se le quita en este término, computan en un real y tres por la cría; y responden.

        19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

        A la décimonona dijeron que hay algunas colmenas en el término de esta feligresía, sobre cuyo número se remiten a las relaciones que dieron sus vecinos y dueños, y averiguación que su merced hiciere, y en orden a su producto se persuaden que cada una de ellas dejará de útil al año en miel y cera dos reales y medio; y responden.

        20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

        A la veinte dijeron que son muy reducidas las especies de ganado que hay en el término de esta feligresía, y son: algunos pares de bueyes, bacas, cerdos, carneros y algunas cabras; y algunas yeguas de que se sirven los vecinos, que las tienen para los menesteres de sus casas, y que no hay cabaña ni yeguada alguna; y responden.

        21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

        A la veinte y una dijeron que el número de vecinos de que se compone esta feligresía y coto, en todos sus lugares, es de ciento sesenta y ocho, y se remiten a la lista, relaciones y reconocimientos que su merced practicare; y responden.

        22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

        A la veinte y dos dijeron que el número de casas que hay en dicha feligresía es de ciento cincuenta y ocho habitables, incluyendo la cárcel; que hay cincuenta y seis solares o formales, que llaman caserones o padrisales de casas arruinadas y caídas, unas por pobreza y otras por ausencia de sus dueños, y aunque como tienen dicho es esta feligresía y coto de señorío, no se paga por razón del suelo a su dueño cosa alguna, a excepción de los foros, censos y memorias, que son de otra naturaleza, y constarán de las relaciones y registros; y responden.

        23.Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

        A la veinte y tres dijeron que en esta feligresía no tiene propios ni emolumentos algunos de los que la pregunta contiene; y responden.

        24.Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

        A la veinte y cuatro dijeron que tampoco hay arbitrio alguno en este coto y feligresía; y responden.

        25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

        A la veinte y cinco dijeron que los gastos que regularmente tiene el común de esta feligresía, que se reparten entre sus vecinos, son los siguientes: por razón de utensilios que se pagan y conducen a la ciudad de Orense como cabeza de provincia, ciento y setenta y tres reales veinte y ocho maravedís; y doce reales más que por su trabajo se paga a una persona que los lleva, que computado un año con otro lo que se paga por razón de barcas, veredas y órdenes que se despachan de dicha ciudad, y testimonios que se remiten de su reino, montará a la suma de cuatrocientos reales, poco más o menos, que computado asimismo un año con otro, lo que se paga al secretario de cartas y contador de razón, al escribano de ayuntamiento, y carcelero de dicha ciudad a gente de este reino, y alquiler de casas para cuarteles, y otros más gastos que ocurren y de que se hace repartos en dicha ciudad de Orense, entre los partidos de la provincia de ella, montará a la suma de doscientos reales: que asimismo se dan y pagan por dicho común a una persona que conduce a la referida ciudad, los tres tercios de rentas provinciales, cuarenta reales en cada uno de ellos, que suman en cada año, ciento y veinte reales, que también pagan los vecinos de esta feligresía, y más personas que comulgan tres maravedís cada uno, al ordinario diocesano de dicha ciudad de Orense, en cada un año, a que le dan el nombre de casos. Que en el término de esta feligresía han tocado dos soldados para las milicias de Su Majestad, y en la manutención de armas, uniformes, sorteos y varias diligencias que para ello se practican, se gastará en cada un año, computado uno con otro, cien reales de vellón. Y que no hay otro algún salario ni gasto que deba satisfacer el común; y responden.

        26.Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

        A la veinte y seis dijeron que esta feligresía y su común no tiene carga alguno de justicia, censo ni otra deuda que satisfacer de las que la pregunta contiene; y responden.

        27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

        A la veinte y siete dijeron que esta feligresía paga a Su Majestad en cada un año lo siguiente: por razón de Alcabalas nuevecientos y diez y seis reales; por el ciento, ochocientos y dos; por sisas un mil ciento y cuarenta y uno; por fiel medidor, cuatrocientos cuarenta y siete; por servicio ordinario y carnes, cuatrocientos y siete marauedís, con cuyas contribuciones se halla pobre y oprimida, y espera la de la Real clemencia en el establecimiento de la única contribución todo el alivio que necesita; y responden.

        28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

        A la veinte y ocho dijeron que no tienen noticia que en esta feligresía, a excepción del señorío dominio que dejan declarado, haya renta alguna enajenada de la Corona, ni derecho que le pertenezca de la clase y naturaleza que contiene la pregunta. Y en orden a empleos declaran que perteneciendo su señorío al cura de ella, como dejan declarado, nombra y elije un juez que conoce solamente en las causas civiles y que lo es, actualmente don Isidro Rodríguez Casanova y los Condes de Lemos, corregidores de la villa de Monforte y el de la del Castro de Caldelas, de las que al presente lo son don Francisco Valcárcel y don Jose Araujo, unos y otros por el término de tres años, y no saben ni tienen noticia que por dichos empleos paguen a dichos condes y cura pensión ni reconocimiento alguno, ni tampoco el título, porque llevan y gozan el privilegio de tal señorío y nombramiento. Y que en el término de esta feligresía no hay portazgo, aduana, pesos ni embozos, ni fiel medidor ni otros derechos de los que la pregunta expresa; y responden.

        29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

        A la veinte y nueve dijeron que en esta feligresía no hay tabernas, más que una en que se vende solamente el vino de don Bernardo Mosquera, cura de ella, por mano de Juan González, a quien por el trabajo de la venta le da en cada canado un real de vellón, sin que por ella pague otros derechos algunos que hay en el término de esta feligresía. Y sobre el río Sil dos barcas que sirven para el tránsito de esta tierra a la de Lemos, Quiroga y otras partes; la una propia de don Isidro Rodríguez Casanova, en el Puerto de Torbeo, y del directo dominio de los curas de la feligresía por cuyo reconocimiento le paga el sobredicho treinta reales de vellón por fuero en cada un año y al presente la llevan en arriendo Domingo de la Fonte, Pedro Enrríquez, Manuel Diéguez y Blas Fernández, vecinos del lugar de Barxa feligresía de San Feliz Villamartín, quienes le paga de renta en cada un año a dicho don Isidro Rodríguez, doscientos y veinte reales de vellón, a cargo del cual están sus reparos, que al parecer de los que declaran importarán en cada un año trece reales, y por lo que toca al útil y ganancia que les queda a dichos barqueros, computan que les quedarán al año doscientos y veinte reales. Que la otra sirve en el mismo río y puerto, que llaman Diligente, y es propio de Benito de Aira y Jose Rodríguez, vecinos del lugar de Castro de Abajo, de esta feligresía, y que a todo conocimiento, atendiendo al poco tránsito que hay por aquel sitio, les parece y se persuaden que satisfechos los reparos de dicho Barrio, les queda a sus dueños, que son los que la sirven, cincuenta reales solo por dicha barca, y que no hay en el término de esta feligresía mesón ni tienda alguna, feria ni mercado; y responden.

        30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

        A la treinta dijeron que no hay hospital alguno en el término de esta feligresía; y responden.

        31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

        32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

        33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

        34 Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

        A la treinta y una hasta la treinta y cuatro, dijeron que para resolver sus contenidos con la mayor individualidad, han formado una lista jurada y firmada de los declarantes y peritos concurrentes de los empleos, oficios, artes, facultad y ejercicios serviles y mecánicos por lo cual, y las regulaciones de las utilidades e intereses que en ella nominadamente calculan, han tomado informes de personas inteligentes y prácticas, además de su saber y entender de todo lo que puedan ganar, que diario y anualmente, en que van inclusas las mujeres en aquello que tienen por oficio o negociación, con equidad y sin contarles cosa alguna a título de jornales y personal; y responden.

        35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

        A la treinta y cinco dijeron que el término de esta feligresía no hay vecino alguno que sea de oficio jornalero, porque en labranza de sus haciendas se ayudan mutuamente en sus necesidades y ocurrencias, y que en caso de que se hayan de regular y graduar los jornales a los que labran en propias haciendas o por arrendamiento, considerando también a sus hijos de diez y ocho años, se les puede tasar a cada uno el día que trabajan en haciendas ajenas, a tres reales cotidianamente; y que no hay en esta feligresía hortelano alguno. Sobre todo lo cual se remiten a sus relaciones y dicha lista; y responden.

        36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

        A la treinta y seis dijeron que en esta feligresía y su término hay treinta y dos pobres, de ambos sexos y diferentes edades, que enteramente viven de limosna; y responden.

        37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

        A la treinta y siete dijeron que no hay en esta feligresía comercio algunos de los contenidos en la pregunta; y responden.

        38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

        A la treinta y ocho dijeron que además del cura concurrente, hay en esta feligresía dos presbíteros mercenarios, que son don Antonio Cancela, lugarteniente cura, y don Antonio Taboada, y que no hay alguno de órdenes menores; y responden.

        39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

        A la treinta y nueve dijeron que no hay convento alguno en esta feligresía; y responden.

        40.Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

        A la cuarenta y última pregunta dijeron qué haya en esta feligresía de renta de Su Majestad que no corresponda a las generales y provinciales que deba extinguirse; y responden.

        Fueron preguntados por su merced si entre los naturales y vecinos de esta feligresía hay algunos matriculados, marineros o milicianos que estén o no en tropa reglada, sobre que se remiten a las listas y relaciones que sobre ello hubiere, diciendo que solo hay: Gregorio Alvárez y Jacinto Áluarez, vecino este del lugar de San Martín, y aquel de Pacios. Los sobre dichos juez, don Jose Rodríguez Colmenero, a falta de regidor y peritos que se han nombrado en la cabeza de este interrogatorio, dijeron que todo lo que llevan declarado es la verdad, y habiéndoles repetido su lectura, enterados de su contenido, dijeron asimismo se afirmaban y ratificaban en ello, según verificado y absuelto a cada pregunta bajo el juramento que prestado tienen, y de nuevo a mayor abundamiento repitieron, y de lo que han hecho sin fraude, según su conocimiento y experiencia. Y lo firmaron los que supieron, y por los que no, otros de su ruego, y visto por su merced lo dio por evacuado por otra y con la reserva de añadir la mayor justificación, si conviniere, y mando se junte este interrogatorio, y para calificación y cumplimiento de sus respectivas, todas las listas echas que se citan, con lo demás concerniente, y también lo firmó, de que yo, el presente escribano doy fé. Don Jose Luis de Armesto, Isidro Rodríguez Casanova, Jose Antonio Rodríguez Colmenero, Diego Diéguez, testigos; Ángel Pérez, Manuel López, Francisco Javier Álvarez.

        Ante mí, Manuel Antonio de Losada y Estrada.

        Lista y relación jurada que damos don Isidro Rodríguez Casanova, juez ordinario en la civil de esta feligresía y coto de Torbeo. Don Jose Rodríguez Colmenero, acompañado a falta de rejidor, Diego Diéguez, Manuel López, Juan González, y Francisco Javier Álvarez, peritos nombrados por la Justicia de ella para que respondiesen al interrogatorio, y formase en esta lista de todos los oficios y comercio que hacen en esta feligresía de Torbeo, con la regulación de las utilidades que por año tienen sus naturales, del comercio, industria y del jornal que ganan otros trabajando veramente en su oficio, y es en la forma siguiente.

        Juez.

        Don Isidro Rodríguez Casanova, quien no tiene salario, y solo se les regula de utilidad al año doce reales.

        Ministro.

        Juan Vidal, ministro, quien se le regula de utilidad al año diez reales.

        Estanquilleros.

        Pedro González, Juan González y Felipe Rodríguez, a cada uno de los cuales se les regula tiene de utilidad al año quince reales.

        Tabernero.

        Juan González que suele vender al vecindario el vino en algunas ocasiones, que es del Abad de esta feligresía, por el que le paga por canado un real, y le regulan saca de útil al año cuarenta reales.

        Barqueros.

        Domingo de Fonte, Pedro Henrríquez, Manuel Diéguez y Blas Fernández, vecinos del lugar de Barxa, tierra de San Félix de Villamartín, Barqueros, quienes reman en el puerto de Torbeo, con una barca propia de don Isidro Rodríguez Casanova, a quienes se considera les quedará de utilidad al año doscientos y veinte reales, después de pagos. Otro tanto, a dicho don Isidro.

        Costurera.

        Ana María de Losada, y Catalina Fernández, a cada una de las cuales se le considera de utilidad al año doce reales.

        Tejedoras.

        Josefa Rodríguez, Micaela y María Fernández, a cada una de las cuales se le reguló sacará de utilidad al año seis reales.

        Peón que conduce el producto de las Rentas provinciales.

        Pedro González, peón que conduce el producto de rentas provinciales a la ciudad de Orense. Se le regula saca de útil al año ciento y veinte reales.

        Herreros.

        Jose Vázquez, a quien se le ha regulado tiene de salario, el día que trabaja, tres reales

        de vellón.

        Tomás Vázquez, asimismo se le reguló saca de salario, al día que trabaja, dos reales de vellón y medio.

        Carpinteros.

        Jose Rodríguez, Benito da Aira, Manuel González, a cada uno de los que se le ha regulado tienen de salario, al día que trabajan, tres reales y medio.

        Sastres.

        Jacinto Álvarez, Juan Cereijo, Jose Vásquez, Jose Fernández, a cada uno de los cuales así mismo se les ha regulado tienen de salario, el día que trabajan, tres reales de vellón.

        Labradores.

        Pedro Núñez, Pedro Vázquez, Matías Pérez, Pedro González, Andrés Fernández, Jose Rodríguez, Bentura Vidal, Juan Rodríguez, Felipe de Castro, Domingo de Fonte, Manuel Cereijo, Domingo Quintela y su hijo Tomás, Felipe Quintela, Felipe González, Francisco Pérez, Mauro y Nicolás sus hijos, Antonio Álvarez y Silvestre su hijo, Juan González, Juan Pérez y su hijo Jacinto, Domingo y Roque Rodríguez, Domingo Cereijo, Jose y Juan sus hijos, Domingo González y su hijo, Juan Francisco Rodríguez, Jose López, Juan Vidal y su hijo Froilán, Agustín González, Roque, Agustín y Pedro sus hijos, Manuel Gómez, Domingo Rodríguez, Diego Diéguez, Gabriel Álvarez, Jose y Ángel Vázquez, Francisco y Agustín González, Pedro Gómez, Francisco López y Antonio su hijo, Bartolomé Gómez, Manuel López, Francisco Rodríguez, Francisco Gómez, Felipe Rodríguez, Francisco Vázquez y su hijo Jose, don Luis de O Valle, Lucas y Blas sus hijos, Bernardo Álvarez, Domingo Troitiño, Manuel González, Domingo Pérez, Antonio y Alonso Vázquez y Jose su hijo, Manuel Quiroga, Jose Diéguez, Tomás Vázquez, Francisco Álvarez y Juan Álvarez, Jose Sotelo, Jose Gonzales, Juan Vázquez, Jose Díaz, Francisco González, Bernardo Saco, Roque Amaro, Domingo Diéguez, Roque López, Domingo Sotelo, Pedro Quintela, Jose González, Pedro Díaz y su hijo Gonzalo, Jose Losada, Manuel González, Francisco y Francisco Losada, Juan Álvarez, Jose Fernández, Antonio Rodríguez, Bernardo Fernández y su hijo Domingo, Antonio Rodríguez, Bernardo y Bartolomé Álvarez, Alonso y Francisco Rodríguez, Lorenzo Baldonado, Antonio de Torres, Bernardo Losada, Domingo Baldomero, Julián Rodríguez, Juan Losada, Juan Fernández, Jose López, Bernardo Álvarez, Francisco Álvarez, Isidro Vázquez, Francisco Pérez, Francisco González, Pedro Iglesia, Juan Gómez, Lorenzo Fernández, Pedro López, Jose González, Jose Rodríguez Colmenero, Pedro Salgado, Francisco Diéguez y su hijo Bentura, Benito Rodríguez, Bernardo y Francisco sus hijos; Jose Rodríguez y su hijo Francisco, Blas Gómez; Domingo Rodríguez, Tomás, Pedro y Domingo sus hijos; Bernardo de Torres, Lucas Rodriguez, Mateo Cereijo, Juan y Lucas sus hijos, Alejos Álvarez, Francisco Fernández, Bernardo González, Juan de Losada, Antonio Álvarez, Jose Rodríguez, Roque Álvarez, Pedro Vázquez, Jose y Silvestre sus hijos; Francisco Álvarez y su hermano Antonio; Ciprián Martínez y Pedro su hijo; Antonio Pérez; Francisco Rodríguez; Jose de Soto; Francisco Rodríguez, Andrés Valdonedo; Pedro Álvarez, Francisco Rodríguez; Bernardo Álvarez y su hermano Antonio; Francisco Rodríguez y su hijo Agustín; Pedro Fernández y su hijo Andrés.

        En cuya conformidad formamos en esta lista, y juramos estar, según nuestro saber y entender, sin que tengamos noticia de que haya otro comercio, tráfico, industria. Y es de notar que en esta feligresía, a estilo del país, ni hay jornaleros que se ejecuten directamente en ello, pues la práctica es pagarse los labradores, unos a otros mutuamente, con otro igual día de trabajo, y en este caso hay tantos como labradores y vecinos mayores de los diez y ocho, a quienes se regula tres reales, el día que trabajan; y no hay otro jornal de que hacer relación.

        Y lo firmaron los que supieron, y por el que no, un testigo.

        Isidro Rodríguez Casanova; Jose Antonio Rodríguez Colmenero; Diego Diéguez; Manuel López; Francisco Javier Álvarez.

        Testigo, Ángel Pérez.

        (1) LEGUA (proveniente del latín leuca) es una antigua unidad de longitud que expresa la distancia que una persona, a pie, o en cabalgadura, puede andar durante una hora; es decir, es una medida itineraria (del latín, iter: camino, período de marcha). Dado que una persona recorre normalmente a pie una gama de distancias, la legua se mantiene en esa gama, pero según el tipo de terreno predominante en cada región o según la conveniencia estatal, la palabra legua abarca normalmente distancias que van de los 4 a los 7 km.

        (2) FERRADO Como medida tradicional agraria más extendida en Galicia -también existen otras como el copelo o la tega- el ferrado es un recipiente de madera, de forma rectangular, que originalmente medía el volumen de cereal -entre 12 y 20 kilos, según el tipo de cereal o legumbre- para los intercambios comerciales, pero que posteriormente pasó a medir la superficie: cuanta tierra se podía sembrar con ese recipiente, puede oscilar desde los 400 a los 700 metros cuadrados, aunque de promedio un ferrado viene equivaliendo a unos 500 metros cuadrados de superficie. En la actualidad, en el ayuntamiento de Ribas de Sil un ferrado equivale a 465 m²

        (3) VARA.- La más empleada era la vara castellana o vara de Burgos, de 0,835905 m, tres veces el pie castellano de 0,278635 m

        (4) CANADO: Medida de capacidad para líquidos. 1 cañado = 17 azumbres = 34,28 litros.

        (5) LIBRA: LIBRA: Medida de peso equivalente a 460 grs. Libra de

        aceite 1/25 de arroba o 0,50252 litros.

        (6) ONZA: La palabra onza proviene del latín ūncia. Medida de peso equivalente a 1/16 de libra,

        8 ochavas ó 28,75 grs.



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