Orden Pontificia de Clemente VII por la que se le otorgan “los beneficios de la iglesia de Santa Maria de Torbeo” al abad Suero lópez.-

"Litterae executoriae de Clemente VII* dirigidas a varias autoridades eclesiásticas en relación a Galaor Osorio **, prior de la Catedral de Astorga (León) y de la Abadía de San Bréximo, y a Suero López***, rector de la iglesia de San Andrés de Marrubio (León), confiándoles los beneficios de las iglesias mencionadas y la de Santa María de Torbeo (Lugo)."
 Roma, año 1525
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid -Escribanía de Quevedo -
Beneficios eclesiásticos
Bulas Catedral de Astorga 
IglesiasMarrubio (Castrillo de Cabrera)
Priores Rectores Torbeo.

Los "beneficios" que se mencionan suponían una parte de todas las producciones de la parroquia-abadia, entonces con mucha mas superficie dedicada al cultivo y ganados. Aunque es muy posterior puede ser ilustrativo lo que se dice en el "Catastro de Enesenada":
-Interrogatorio de la feligresía y Coto de Torbeo. 22 de abril de 1752.-

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen. 
  A la dézima quinta dijeron que los derechos que se hallan ympuestos en las tierras del término de esta feligresía, de la calidad y naturaleza que contiene la pregunta, es el diezmo de todos los frutos y hortalizas que generalmente produze dicho término; es el diezmo (a excepción del de la hierba de cuya especie no se paga) el qual consiste en uno de diez de las medidas que se cojen, y se paga enteramente a don Bernardo Mosquera y Saavedra,cura de esta feligresía, quien percive y lleva asimismo por rrazón de diezmo: de cada baca parida, por cría y manteca, dos libras, y quarterón de manteca, de a veinte onzas cada una, que según el precio común vale a dos rreales vellón. Y además de ello percive el diezmo correspondiente a los demás ganados menores, así de lanas como de crías, que asimismo se paga la primicia contribuyendo cada pareja, por rrazón de ella, un almud de centeno, que como dicho queda son cinco quartos y medio de ferrado, las viudas; la misma medida los pobres: unos a medio almud, otros a rreal, otros a medio rreal, y otros a quartillo, cada uno según sus posibles y caudal; sobre que se rremitten a la rrelación que en este asumpto diere dicho cura. Que asimismo se
paga en esta feligresía el boto del Apóstol Santiago, contribuyendo cada vezino que labra con una yunta de bueyes o bacas, un almud de centeno; las viudas y las que no tienen más que un buey o baca manso de labranza, medio almud de dicha especie; y que aunque ay otros impuestos de diversa naturaleza, como son foros, censos, pensiones y memorias, constarán de las relaciones que an dado los vecinos y forasteros; y responden..."

* Litterae executoriae, documento papal dirigido a alguna autoridad eclesiástica a la que le era encargado poner en practica la orden pontificia o resolución judicial.

Clemente VII, fue el papa n.º 219 de la Iglesia católica, de 1523 a 1534.

 ** Galaor Osorio hijo del Conde de Lemos
Litterae gratiosae de Clemente VII dirigidas a Galaor Osorio, prior de la Catedral de Astorga (León), en la que otorga a Suero López el rectorado de la iglesia parroquial de San Andrés de Marrubio (León), concediendo al mismo Galaor Osorio 130 ducados de oro de pensión por su priorato más otros 130 procedentes de otras iglesias

*** Suero López “Abad de Torbeo”

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