Inversiones y actividad en el monte comunal de Torbeo. Aclaraciones sobre aspectos básicos de la reglamentación de las Comunidades de Montes Vecinales.

La primera subvención aprobada de la que tenemos noticias - Diario Oficial de Galicia 133 de 15/07/2019 - es de 6.136,50 € para “roza mecanizada con rozadora de cadenas o similar”.-

La segunda subvención es de unos 64.000 € para una plantación que se está realizando en estos días.

En la última reunión de la Asamblea de la Comunidad del Monte Vecinal, informaron también de la instalación de un aerogenerador en el alto del coto “por el qué pagarían una cantidad durante el periodo de prueba y si los resultados de producción son los esperados instalarían los restantes y pagarían por unidad, por el área de movimiento de las palas y por kilovatios generados, la propuesta de la directiva seria invertir lo recaudado en mejoras para el pueblo”, según nos comentan.




 Recientemente publique la ficha completa de clasificación del monte digitalizada en el archivo de la Oficina virtual de Medio Rural (Xunta de Galicia https://ovmediorural.xunta.gal/es/consultas-publicas/montes-vecinales-en-man-comun ) en ella puede leerse “...El monte vecinal debe ser uno de los principales motores del empleo local y, en este sentido, las Comunidades serán las que dirijan la segunda fase del ciclo productivo, la transformación industrial del amplo número de recursos que ofrece el bosque gallego. El objetivo no es exclusivamente mejorar la explotación forestal y de la biomasa, si no también compatibilizar con los usos del aprovechamiento ganadero (mediante proyectos silvopastoriles), producir setas, castañas o otro tipo de frutos del bosque y potenciar zonas recreativas y rutas de senderismo que profundicen en el conocimiento de nuestro contorno, á parte de programas de educación ambiental dirigidos a los más pequeños.”

En este sentido en 2016 se regula mediante decreto (Decreto 23/2016, del 25 de febrero) “la reinversión de los ingresos obtenidos por los montes vecinales en mano común en actuaciones de mejora y protección forestal.” ...Por otra parte, el número 7 del artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, dispuso que en el primer semestre de cada año natural las comunidades de montes deben presentar ante la consellería competente en materia de montes una comunicación sobre la realización de la totalidad o de la parte prevista de las actuaciones incluidas en el plan de inversiones para el año anterior.

Intentando aclarar las dudas que nos surgen sobre quien puede ser comunero, hemos constatado que este es un dilema que se plantea, por distintas y variadas circunstancias, en muchísimos montes comunales de Galicia. Pueblos que se quedan sin gente y por lo tanto sin comuneros, otros a los que llegan nuevos residentes después de años de emigración y pretenden serlo, vecinos dedicados a actividades no vinculadas con el monte, comuneros jubilados que ceden su condición de comuneros a otra persona, etc.  


De las distintas informaciones de expertos consultadas nos quedamos con las que publica en su blog Cristina Bugarín González, socia de BUGARIN & GAGO ABOGADOS (c/ República Argentina nº 24 - 6ºB, VIGO; T/ 986 173 890.-

¿Quien puede ser comunero?

Los requisitos para ostentar la condición de comunero han ido evolucionando con las distintas leyes de MVMC, en el sentido flexibilizarlos con el fin de adaptarlos a las actuales circunstancias de las comunidades de montes.
En efecto, la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, exige en su artículo 3 que sólo podrán ser comuneros los que:
1º.- Sean titulares de unidades económicas.
2º.- Tengan residencia habitual en casa abierta en la parroquia o lugar donde radique el monte vecinal.
3º.- Realicen una actividad relacionada con el monte vecinal.
Por tanto, bajo el imperio de la Ley 13/89, no bastaba la residencia habitual, sino que el comunero debía ser titular de unidades económicas (ej. ser propietario de una o varias fincas; tener animales: vacas, cabras ...) y además realizar una actividad relacionada con el monte vecinal, que si bien inicialmente se quiso equiparar a ser un agricultor o ganadero profesional, pronto los Tribunales interpretaron este tercer requisito en el sentido de que el comunero debía realizar alguna de las actividades tradicionales en el monte vecinal, esto es, recogida de toxo para la cama de los animales y posterior abono de las fincas, pastoreo del ganado, etc.
Pues bien, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2006, de 14 de Junio, de Derecho Civil de Galicia, se vino a flexibilizar enormemente los requisitos para ostentar la condición de comunero, al disponer en su artículo 61 los siguientes:

1º.- Ser titular de unidades económicas, productivas o de consumo.

2º.- Tener residencia habitual independiente en la parroquia o lugar donde radique el monte vecinal.

Como podéis observar el cambio es sustancial, pues, por un lado, ya no se limita la condición de comunero a la titularidad de unidades económicas, sino que se extiende a las unidades de consumo, lo que en la práctica deja vacío de contenido este requisito, por cuanto cualquiera que resida habitualmente en la parroquia será titular de una unidad de consumo, pues no conozco a nadie que sea capaz de residir en una vivienda sin comer, ni beber, etc.
Por otro lado, ya no se exige tener residencia habitual en "casa abierta", sino sólo la residencia habitual independiente, lo que conlleva a ampliar la condición de comunero al arrendatario de la vivienda (no al propietario de la misma que no reside en ella), así como al que reside en un piso de un edificio en régimen de división horizontal.
El requisito de "independiente" también ha dado lugar a muchas interpretaciones. Yo soy partidaria de la más flexible y extensiva de la condición de comunero, esto es, que si una casa, aunque no tenga el régimen de división horizontal, consta de facto de dos viviendas, cada una con su entrada independiente y sin comunicación de ambas entre sí, debe entenderse a los efectos del artículo 61 de la Ley 2/2006 como dos viviendas independientes.
En cuanto al requisito de la residencia habitual destacar que no basta con estar empadronado en la parroquia o lugar correspondiente, sino que se exige una residencia habitual efectiva, sin que el comunero se pueda ausentar, por causa justificada, más de dos meses al año.
Ello significa, por otra parte, que no se admite la segunda residencia o residencia de veraneo para ostentar la condición de comunero.

1º.- ¿Cuáles son los libros obligatorios de una Comunidad de montes?

De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de montes vecinales gallego (Decreto 260/1992), cada Comunidad deberá llevar:
-Un Libro Registro con los nombres de todos los comuneros, domiclio y fecha de inscripción.(*)

-Un Libro de Actas en el que se reflejen los acuerdos tomados en Asamblea General, haciendo constar que el quórum fue suficiente y las mayorías legales y estatutarias exigidas para su aprobación.

-Un Libro de Cuentas en el que se deben asentar las cuentas de la Comunidad. (**)

Por tanto, el Libro para hacer constar los acuerdos de la Junta Rectora NO ES OBLIGATORIO. Ahora bien, en el caso en que la Comunidad decida dejar constancia por escrito de tales acuerdos, no puede hacerlo en el mismo Libro de Actas de la Asamblea General -que me consta que se realiza con mucha frecuencia por las Juntas Rectoras-, sino que debe hacerse en un libro independiente y específico para este tipo de acuerdos.

(*)-Libro de Comuneros

En este caso no queda más remedio que proceder a su asentamiento de forma manuscrita, dado que cuando un comunero fallece o deja de residir en la parroquia correspondiente, se ha de hacer constar la fecha de su baja en el mismo asiento donde inicialmente se le dio de alta.

Ahora bien, ello no impide -es más, es totalmente aconsejable que se haga- que se confeccione además un censo de comuneros en soporte informático, que es el que se va a utilizar más cómodamente por la Junta rectora.

Tened en cuenta que si se utilizase el Libro encuadernado de Registro de comumeros, la labor de control de asistencia de comuneros a cada asamblea general sería interminable, pues, como se ha dicho, en ese libro deben figurar todos los comuneros que ha tenido una comunidad desde su constitución, incluidos los que ya han causado baja.

Por tal motivo, es muy recomendable tener un censo de comuneros en soporte informático, en el que éstos aparezca relacionados por barrios y, además, figurenen el listado de cada barrio por orden alfabético de sus apellidos. De esta forma el control de asistencia y cómputo de quórum en las asambleas se facilita una barbaridad.

Finalmente, no olvidéis que en el mes de Enero de cada año debéis presentar el Censo de Comuneros actualizado en el Registro de montes vecinales correspondiente (artículo 60 del Reglamento de Montes Vecinales).

(**)- Libro de Cuentas

Aún cuando todavía hay Comunidades de montes que siguen asentando de forma manuscrita en el Libro de Cuentas los ingresos y gastos de las mismas de cada ejercicio, lo cierto es que, dadas las obligaciones fiscales que tienen actualmente estas Comunides, éstas han tenido que contratar los servicios de una Asesoría fiscal y contable, que les lleva la contabilidad, cumplimentación del Impuesto de Sociedades y presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Así las cosas, las comunidades de montes no tienen más que proceder a encuadernar la información escrita que le proporciona su asesoría y que es un reflejo fiel de sus cuentas, que, como he dicho, se presentan además ante el Registro mercantil.

- Plazo para realizar las reinversiones:

A lo largo del año natural en el que se tuvo el ingreso o en un periodo máximo de 4 años contados a partir de la finalización de dicho año.
En caso de que no fuera posible la aplicación total de la reinversión antes de finalizar el periodo de 4 años, se podrá presentar ante la Administración forestal un plan de inversiones plurianual para su aprobación por dicha Administración en un plazo máximo de 6 meses, previa aprobación del plan plurianual por la Asamblea de la Comunidad. Asimismo hay que acreditar justificadamente la imposibilidad de invertir la cuota mínima de reinversión dentro del plazo, siendo motivos de justificación la obtención de grandes cantidades de ingresos de carácter puntual como justiprecios en expropiaciones, amplias superficies de arbolado cortadas por incendios.

- Falta de comunicación o indebida justificación de los ingresos comunicados:

En estos casos las CMVMC no podrán ser beneficiarias de ayudas públicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sector público autonómico de Galicia, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el artículo 128 v) de la Ley 7/2012.

- Procedimiento de comunicación de los ingresos y reinversiones a la Administración:

En el primer semestre de cada año natural la comunidad de montes comunicará ante la consellería competente en materia de montes los ingresos generados y la realización de las inversiones para la mejora y protección forestal del monte ejecutados en el ejercicio anterior, debiendo realizar la comunicación el Presidente/a de la comunidad, el Secretario/a, o quien sea designada como representante de la comunidad a efectos de dicha comunicación, debidamente acreditada.

- Procedimiento de verificación de los ingresos y reinversiones:

La Administración forestal podrá requerir a una muestra de comunidades el soporte documental que avale las comunicaciones realizadas por ellas de los ingresos y reinversiones, requiriéndola para que aporte en el plazo de 1 mes los documentos justificativos (cuentas asentadas en el libro de cuentas de la comunidad, liquidación del impuesto de sociedades, copia de la relación con terceros, liquidación anual de IVA, proyectos, memorias etc.) con indicación de que, si no lo hace, se tramitará el oportuno expediente sancionador (infracción tipificada en el 128 v).

De encontrar la Administración inconsistencias, desviaciones significativas o incongruencias en los datos, requerirá a la comunidad para presente relación detallada de todos los ingresos, gastos, facturas y documentos contables, con los justificantes de transferencias. Si se mantienen dichas desviaciones o incongruencias se tramitará el oportuno expediente sancionador.


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