Un nuevo documento de 1835 da testimonio del tiempo en que Torbeo funcionó con autonomía municipal propia.

 "En el Boletin oficial de 14 de Noviembre del año próximo pasado núm. 49 se publicó el repartimiento aprobado por S. M. entre todos los pueblos y jurisdicciones de este Reino de Galicia para satisfacer á los Sres. Procuradores á Cortes que asistieron á la jura de S. M. la Reina, y la cantidad que cupo á cada uno de los pueblos de esta provincia. Si bien la mayor parte de ellos cumplió exactamente con su deber, no así los que á continuacion se expresan, á quienes por última vez prevengo que si en el improrrogable término de 15 dias no concurriesen á pagar al Depositario D. Pablo Mateos vecino de esta ciudad, despacharé un riguroso apremio. Espero del celo de los respectivos Jueces no tener que usar de este medio. Orense Marzo 27 de 1835.= E. G. C. I.: José Valladares.= P. A. de S. S.; Manuel Coton y Felipe, S. I."

Pueblos que se hallan en descubierto.

Monfurado y Ibedo...15
Penapetada...1052
Peroja con Armental y la Racheda...163
Quiroga y Encomienda con Lor...140
San Clodio del Sil...24
Torbéo...20

La historia municipal de Torbeo en esa década de 1830 es fascinante y compleja, marcada por un constante "tira y afloja" territorial:

​El nacimiento del Ayuntamiento de Torbeo.

​Con la caída del Antiguo Régimen y la reforma liberal de la Regencia de María Cristina, se eliminaron las viejas jurisdicciones señoriales (como las que dependían de la Abadía de Torbeo o de la Casa de Lemos) para crear ayuntamientos modernos.

​En la primera gran estructuración de partidos judiciales que se aprobó en 1834, Torbeo tiene formalmente  su propio ayuntamiento independiente, integrado dentro del partido judicial de Quiroga. No era solo una parroquia; tenía entidad municipal propia.

​El caos de fronteras y el edicto de 1835

​Aquí viene el detalle clave que conecta con el documento de marzo de 1835: aunque hoy asociamos inequívocamente a Torbeo con la provincia de Lugo (Ribas de Sil), la delimitación provincial del ministro Javier de Burgos a finales de 1833 aún no estaba del todo asentada en las zonas fronterizas del río Sil.

​Durante los primeros años de la reforma, hubo enormes disputas sobre si ciertas jurisdicciones de la cuenca del Sil debían tributar o pertenecer a la provincia de Orense o a la de Lugo. Que Torbeo aparezca en este Boletín Oficial de Orense reclamándole 20 reales de vellón demuestra que, en el plano recaudatorio y judicial de la época, todavía estaba ligado a la administración ourensana (o en disputa con ella) antes de que el mapa se estabilizara definitivamente.

​La desaparición del municipio (1836)

​ Solo un año después de publicado este documento, en 1836, el gobierno liberal llevó a cabo una profunda remodelación y concentración de municipios para hacerlos más viables económicamente y facilitar la gestión durante la Primera Guerra Carlista.

​Fue en esa reforma de 1836 cuando el ayuntamiento de Torbeo fue suprimido definitivamente, integrándose sus parroquias y lugares dentro del recién creado ayuntamiento de Ribas de Sil, y quedando ya adscrito de forma estable a la provincia de Lugo.

​El documento es una joya fotográfica de un "momento fantasma": retrata a Torbeo cuando  funcionó con autonomía municipal propia, lidiando con las exigencias económicas de una provincia (Orense) a la que dejaría de pertenecer poco después.

En la fecha de ese documento (marzo de 1835), España se encontraba en un momento histórico muy particular, justo al inicio de las Guerras Carlistas.

​La Reina: Isabel II

  • Quién era: La reina titular de España era Isabel II (Isabel de Borbón y Borbón).
  • Su situación en 1835: Era solo una niña de 4 años (nació en 1830). Había sido proclamada reina en 1833 tras la muerte de su padre, el rey Fernando VII. Al ser menor de edad, lógicamente no podía gobernar por sí misma, por lo que el documento menciona la "jura de S. M. la Reina" como el acto político formal de reconocimiento de su legitimidad frente a las pretensiones de su tío Carlos María Isidro (lo que desató la Primera Guerra Carlista).

​La Regenta: María Cristina de Borbón-Dos Sicilias

  • Quién era: La Reina Gobernadora o Regenta era María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, la madre de Isabel II y viuda de Fernando VII.
  • Su situación en 1835: Ella era quien ejercía las funciones reales y gobernaba efectivamente el país en nombre de su hija menor de edad. De hecho, para defender el trono de Isabel II frente a los carlistas (que eran absolutistas radicales), María Cristina se vio obligada a pactar con los liberales, lo que abrió el camino para el fin del absolutismo en España y el nacimiento del estado constitucional.

​Como curiosidad del texto, cuando dice que el dinero es para satisfacer a los "Procuradores á Cortes que asistieron á la jura", se refiere a los gastos de representación de los diputados que viajaron a Madrid para el acto oficial de acatamiento a la niña Isabel II, un coste que el gobierno central repercutía directamente en los municipios de provincias como Orense mediante estos "repartimientos".

Durante este período de la Regencia (1833-1840) y la Primera Guerra Carlista, la provincia de Orense —y muy especialmente las zonas montañosas y de ribera como las Tierras de Lemos, Quiroga y el entorno del Sil— vivió una situación de enorme inestabilidad que explica perfectamente el retraso en los pagos (los "descubiertos") que reclama el documento.

La situación en la zona se caracterizó por tres factores clave:

1. Zona de tránsito y refugio de las partidas carlistas

Galicia no tuvo grandes frentes abiertos con ejércitos regulares como el País Vasco o Navarra, pero sí una guerra de guerrillas constante. La cuenca del Sil, los cañones y las zonas limítrofes entre Orense y Lugo (como Torbeo, Quiroga o San Clodio) eran terrenos ideales para el cobijo de las partidas carlistas gallegas (como las de los famosos cabecillas Mateo Guillade o el clérigo Ramos). Estas partidas asaltaban los caminos, interceptaban el correo oficial y saboteaban la recaudación de impuestos de la hacienda liberal de la Regenta.

2. El "Doble Pago" de los vecinos

Para los pueblos de la zona, la situación económica era asfixiante. Por un lado, las autoridades liberales de la provincia de Orense (como el firmante del edicto, José Valladares) les exigían estos repartimientos obligatorios bajo amenaza de "riguroso apremio" (embargos o envío de tropas a recaudar a la fuerza). Por otro lado, las partidas carlistas que controlaban el terreno rural exigían a los mismos alcaldes y vecinos raciones, caballos y contribuciones de guerra en metálico. Pagar a los liberales de la capital a menudo significaba sufrir represalias de las guerrillas carlistas locales.

3. La reforma administrativa de 1833

Hacía apenas año y medio (en noviembre de 1833) que el ministro Javier de Burgos de la Regencia de María Cristina había diseñado la división provincial de España tal y como la conocemos hoy. Territorios como el de la antigua provincia de Monforte o jurisdicciones señoriales eclesiásticas se estaban adaptando a la fuerza a la nueva autoridad de la provincia de Orense. El caos organizativo de los nuevos ayuntamientos constitucionales y partidos judiciales propició que muchos pueblos retrasaran el envío de fondos a la capital ourensana.

El documento  es un reflejo exacto de esa presión: la maquinaria del nuevo estado liberal intentando consolidarse y recaudar dinero en un territorio rural que estaba, literalmente, atrapado entre dos fuegos.






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