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Nuestra famosísima FILOMENA ARIAS en artículos recientemente publicados; “Mujeres mágicas en la tradición Gallega” y en el blog “Misterios y Leyendas de Galicia y Asturias”.-

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Curandeiras, Vedoiras y Sabias: Mujeres magicas en la tradicion Gallega. Publicado por HEATHENPRIDE ,   domingo, 1 de abril de 2018   http://lacunademagni.blogspot.com.es/   LA CUNA DE MAGNI   ¡¡BIENVENIDO AL RINCÓN DEL PEQUEÑO-GRAN ASATRU, VANATRU, ODINISTA!!. Hacedlos crecer sanos y fuertes en la tradicion y las 9 Sagradas Virtudes. QUE LA FUERZA DE MAGNI OS GUIE! Filomena Arias Armesto  , la Sabia de Torbeo, es una de esas mujeres con una historia propia que puede contarse, a medio camino entre lo real y casi el cuento magico. Segun se cuenta, nació en el municipio de Ribas de Sil en 1865 o 1866 y murió en 1938. El poder vino a ella de repente cuando estaba bebiendo agua en la fuente de la Cruz , tal vez porque según se dice, cinco espiritus de las aguas entraron en ella. Logicamente, cuando empezo a obrar ciertas curaciones y a anunciar ciertas cosas que siempre se acababan cumpliendo, no faltaron los que decian que “tenia el demonio en el cuerpo”. El párroco d

En mayo y ya leemos alguna noticia de incendios en nuestra tierra. Hace pocos días que hemos podido comprobar, no es ninguna novedad, que en Torbeo tenemos aldeas y grupos de casas rodeadas de zarzas, madera, monte y pronto hierba seca. Por esto cada vez con más frecuencia las llamas llegan a núcleos habitados.

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La norma dice que a menos de 15 metros de las casas no puede haber plantaciones de árboles ni maleza. Entre los 15 y los 50 metros solo puede haber frondosas caducifolias y separadas siete metros entre sí. Eucaliptos, pinos y acacias tienen que estar más allá de esos 50 metros . Al respecto una instrucción  de Medio Rural publicada el 7 de mayo dice “… corresponde aos concellos a competencia de vixiar e impoñer o cumprimento forzoso da obriga de xestión da biomasa vexetal e de retirada de árbores, de ser o caso, no ámbito das redes de faixas secundarias de xestión nunha franxa de 50 metros dende as os núcleos de poboación en xeral e calquera vivenda illada ou edificación, así como depósitos de lixo, cámpings, gasolineiras e parques e instalacións industriais situados a menos de 400 metros do monte. Do mesmo xeito, tamén son competentes na faixa perimetral de 50 metros arredor das novas instalacións destinadas a explotacións agrícolas, gandeiras e forestais e as vivendas vinc