Orden Pontificia de Clemente VII por la que se le otorgan “los beneficios de la iglesia de Santa Maria de Torbeo” al abad Suero lópez.-
"Litterae executoriae de Clemente VII* dirigidas a varias
autoridades eclesiásticas en relación a Galaor Osorio **, prior de
la Catedral de Astorga (León) y de la Abadía de San Bréximo, y a
Suero López***, rector de la iglesia de San Andrés de Marrubio
(León), confiándoles los beneficios de las iglesias mencionadas
y la de Santa María de Torbeo (Lugo)."
Los "beneficios" que se mencionan suponían una parte de todas las producciones de la parroquia-abadia, entonces con mucha mas superficie dedicada al cultivo y ganados. Aunque es muy posterior puede ser ilustrativo lo que se dice en el "Catastro de Enesenada":
-Interrogatorio de la feligresía y Coto de Torbeo. 22 de abril de 1752.-
Los "beneficios" que se mencionan suponían una parte de todas las producciones de la parroquia-abadia, entonces con mucha mas superficie dedicada al cultivo y ganados. Aunque es muy posterior puede ser ilustrativo lo que se dice en el "Catastro de Enesenada":
-Interrogatorio de la feligresía y Coto de Torbeo. 22 de abril de 1752.-
15.
Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término,
como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
A la dézima quinta dijeron que los derechos que se hallan ympuestos en las tierras del término de esta feligresía, de la calidad y naturaleza que contiene la pregunta, es el diezmo de todos los frutos y hortalizas que generalmente produze dicho término; es el diezmo (a excepción del de la hierba de cuya especie no se paga) el qual consiste en uno de diez de las medidas que se cojen, y se paga enteramente a don Bernardo Mosquera y Saavedra,cura de esta feligresía, quien percive y lleva asimismo por rrazón de diezmo: de cada baca parida, por cría y manteca, dos libras, y quarterón de manteca, de a veinte onzas cada una, que según el precio común vale a dos rreales vellón. Y además de ello percive el diezmo correspondiente a los demás ganados menores, así de lanas como de crías, que asimismo se paga la primicia contribuyendo cada pareja, por rrazón de ella, un almud de centeno, que como dicho queda son cinco quartos y medio de ferrado, las viudas; la misma medida los pobres: unos a medio almud, otros a rreal, otros a medio rreal, y otros a quartillo, cada uno según sus posibles y caudal; sobre que se rremitten a la rrelación que en este asumpto diere dicho cura. Que asimismo se
A la dézima quinta dijeron que los derechos que se hallan ympuestos en las tierras del término de esta feligresía, de la calidad y naturaleza que contiene la pregunta, es el diezmo de todos los frutos y hortalizas que generalmente produze dicho término; es el diezmo (a excepción del de la hierba de cuya especie no se paga) el qual consiste en uno de diez de las medidas que se cojen, y se paga enteramente a don Bernardo Mosquera y Saavedra,cura de esta feligresía, quien percive y lleva asimismo por rrazón de diezmo: de cada baca parida, por cría y manteca, dos libras, y quarterón de manteca, de a veinte onzas cada una, que según el precio común vale a dos rreales vellón. Y además de ello percive el diezmo correspondiente a los demás ganados menores, así de lanas como de crías, que asimismo se paga la primicia contribuyendo cada pareja, por rrazón de ella, un almud de centeno, que como dicho queda son cinco quartos y medio de ferrado, las viudas; la misma medida los pobres: unos a medio almud, otros a rreal, otros a medio rreal, y otros a quartillo, cada uno según sus posibles y caudal; sobre que se rremitten a la rrelación que en este asumpto diere dicho cura. Que asimismo se
paga
en esta feligresía el boto del Apóstol Santiago, contribuyendo cada
vezino que labra con una yunta
de bueyes o bacas, un almud de centeno; las viudas y las que no
tienen más que un buey o baca manso de labranza, medio almud de
dicha especie; y que aunque ay otros impuestos de diversa naturaleza,
como son foros, censos, pensiones y memorias, constarán de las
relaciones que an dado
los vecinos y forasteros; y responden..."
* Litterae
executoriae, documento papal
dirigido a alguna autoridad eclesiástica a la que le era encargado
poner en practica la orden pontificia o resolución judicial.
Clemente VII,
fue el papa n.º 219 de la Iglesia católica, de 1523 a 1534.
** Galaor Osorio hijo del Conde de Lemos
Litterae gratiosae
de Clemente VII dirigidas a Galaor Osorio, prior de la
Catedral de Astorga (León), en la que otorga a Suero López el
rectorado de la iglesia parroquial de San Andrés de Marrubio (León),
concediendo al mismo Galaor Osorio 130 ducados de oro de
pensión por su priorato más otros 130 procedentes de otras iglesias
*** Suero López
“Abad de Torbeo”