“EXCEPTUADOS DE LA DESAMORTIZACION POR RAZONES DE UTILIDAD PUBLICA” 230 has de montes de Torbeo – año 1901.-
Con los nombre de “Faro y
Pola”, las especies de “tojo y carpaza” y una superficie de 230
has.
La
denominación, que corresponde a los parajes, es la misma que la que
figura en el posterior expediente de clasificación como “monte
vecinal en mano comun” de 1976 (https://www.torbeo.com/2020/03/monte-vecinal-de-torbeo-ficha-completa.html), con lo que esta es una prueba documental más
del antiguo origen de nuestro monte vecinal. Se trata, en este caso,
de la inclusión de esta parte del monte vecinal de Torbeo en la
orden del “Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras
Publicas” - “CATALOGO DE LOS MONTES Y DEMAS TERRENOS FORESTALES –
EXCEPTUADOS DE DE LA DESAMORTIZACION POR RAZONES DE UTILIDAD PUBLICA”
en cumplimiento del artículo 4º del Real Decreto de 27 de febrero
de 1897 y que no se habian incluido en su momento “por error
involuntario”.
Desamortización española.-
Consistió
en poner en el mercado, previa expropiación forzosa y mediante una
subasta pública, las tierras y bienes que hasta entonces no se
podían enajenar (vender, hipotecar o ceder) y que se encontraban en
poder de las llamadas «manos muertas», es decir, la Iglesia
católica y las órdenes religiosas —que los habían acumulado como
habituales beneficiarias de donaciones, testamentos y abintestatos—
y los llamados baldíos y las tierras comunales de los municipios,
que servían de complemento para la precaria economía de los
campesinos. Dicho con las palabras de Francisco Tomás y Valiente, la
desamortización española presentó «las características
siguientes: apropiación por parte del Estado y por decisión
unilateral suya de bienes inmuebles pertenecientes a «manos
muertas»; venta de los mismos y asignación del importe obtenido con
las ventas a la amortización de los títulos de la deuda».
(Wikipedia)